Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia que desestima la demanda por falta de legitimación activa y en su lugar , declara la resolución del contrato que ligaba a las partes condenando a la demandada a desalojar la vivienda arrendada En el caso del desahucio por falta de pago de la renta, la legitimación activa la ostenta el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería. Y tal legitimación en este caso , en absoluto desvirtuada, deriva: del contrato de arrendamiento , de su modificación, con los acuerdos suscritos por las partes, del pago de la renta; de que la misma demandada, admite expresamente que por "la actora se instó la ejecución hipotecaria que concluyó con escritura de dación en pago, con la que se liquidaba la deuda, de forma que, además del alquiler pactado, se abonó.." y de que ademas no se cuestiona que el mismo día del arrendamiento se suscribió un contrato de compraventa entre las partes.
Resumen: Se analiza la infracción de los derechos marcarios de la actora, al estar comercializando la demandada productos del mismo tipo bajo un distintivo no registrado que lesiona los derechos de aquella, sin que pueda considerarse que la demandada utiiza conjuntamente dos signos registrados, pues no aparece uno junto al otro ni se plasman en la forma registrada y, lo relevante es que la mezcla cromática se identifica con los signos de la actora, aplicándolo al mismo tipo de productos. Respecto de la pericial, el experto debe transmitir al juez sus conocimientos, siendo ajenas al mismo las valoraciones jurídicas. En cuanto a la notoriedad de las marcas, se establece la definición jurisprudencial y los elementos que deben valorarse para conocer si una marca debe considerarse conocida por una parte significativa del público interesado y en este caso, las de la actora, analizando las pruebas, deben considerarse notorias y esto implica un plus de protección, no siendo necesario para otorgársela que concurra riesgo de confusión o asociación, siendo suficiente un grado de similitud que pueda implicar vínculo o conexión para el público interesado. En este caso existe un alto grado de coincidencia entre los signos que justifican la estimación de la demanda. Se concreta la finalidad que en esta materia tiene la publicación de la sentencia y en concreto, tratar de enervar la incertidumbre entre afectados, por la eventual conexión entre los signos, siendo precisa la publicidad
Resumen: La Administración por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio -y mientras no se seleccione al nuevo contratista- impone coactivamente la permanencia del anterior con unas consecuencias equiparables a las producidas cuando la Administración hace uso de las facultades que forman el contenido del "ius variandi", con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista o concesionario de un servicio público.
Resumen: La Sala examina en apelación el recurso interpuesto contra la decisión administrativa de reintegro de la subvención concedida a una productora cinematográfica bajo el concepto de ayuda para amortización de largometrajes, decisión que fue confirmada por el Juzgado Central de instancia. Parte del análisis de la normativa aplicable contenida en el Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y examina el sistema de medición del éxito comercial de la película al cual se condiciona la subvención, incidiendo en la intervención del órgano encargado de llevar a cabo el cómputo de entradas vendidas (RENTRAK). Concluye que la recaudación obtenida resultó ficticia pues el grueso de la recaudación se obtuvo en sesiones matinales de cines pertenecientes al mismo grupo empresarial, ALTA FILMS, de la empresa recurrente, que no se realizó publicidad de tales sesiones, que no se corresponde dicha recaudación con la obtenida en sesiones de tarde en cines diferentes a los del citado grupo, y que no se ofrece una explicación razonable a todas estas circunstancias.
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la sanción impuesta al recurrente por infracción de la Ley General Tributaria tipificada en el artículo 201.1 y consistente en la emisión de facturas falsas. En su demanda, opone el actorla prescripción del derecho de la Administración tributaria a imponer cualquier sanción con relación a todas aquellas facturas que se hubiesen emitido con anterioridad al año 2005 teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y sin que se hubiera producido ningún hecho interruptivo de dicha prescripción; rechaza que la culpabilidad del obligado tributario hubiera sido suficientemente motivada en el expediente sancionador; y discute el criterio de graduación empleado que supone, dice, una interpretación amplia del art. 187.1.c) LGT con el objeto de aplicar el incremento de la sanción del 100%. La Sala examina y rechaza de manera motivada estos argumentos y, en particular, pone de manifiesto que, a su juicio, hay un razonamiento suficientemente expresivo de la culpabilidad del recurrente, que es evidente tras el análisis de los elementos fácticos expuestos en la misma resolución que revela, no una conducta meramente negligente, sino voluntaria y dolosa.